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domingo, 28 de septiembre de 2014

AUDITORIA GUBERNAMENTAL

AUDITORIA GUBERNAMENTAL


La auditoría gubernamental es un examen de cumplimiento de las disposiciones qué rigen las relaciones que hay entre el gobierno y las entidades que están bajo su Jurisdicción, la cual es ejecutada por La Corte de Cuentas de la República; esta verifica la Ejecución presupuestaria, examina flujos de fondos así como dar fe pública de las Cuentas y cifras de Contabilidad Gubernamental.



Dentro de todo lo relacionado con auditoria gubernamental cabe mencionar que dentro de estas entidades sometidas a tal, también se encuentran las Entidades Autónomas Gubernamentales, las cuales representan para los ciudadanos, la satisfacción de sus derechos y la vigilancia de sus obligaciones, por lo que afrontan una gran responsabilidad ante la sociedad en el manejo y administración de los recursos del Estado, por lo tal forman parte de las entidades que se necesitan controlar en cuanto a sus funciones y movimientos donde requiere un proceso continuo de monitoreo y de evaluación al cumplimiento de procedimientos, leyes, normas, políticas encaminadas a la consecución de los objetivos institucionales, ejecutándolos en forma transparente.
Como todas normativas estas poseen marcos legales a los cuales están obligados a acatar, uno de ellos es el artículo 195 de la constitución de la república de el salvador la cual nos especifica que:
La fiscalización de la Hacienda Pública en general y de la ejecución del Presupuesto en particular, estará a cargo de un organismo independiente del Órgano Ejecutivo, que se denominará Corte de Cuentas de la República, y algunas de sus atribuciones son:
  • Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y la erogación de los fondos públicos; así como la liquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones, cuando la ley lo determine.
  • Autorizar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdo con el Presupuesto; intervenir preventivamente en todo acto que de manera directa o indirecta afecte el Tesoro Público o al patrimonio del Estado y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública.
  •    Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios y empleados que administren o manejen bienes públicos, y a conocer de los juicios a que den lugar dichas cuentas.
  • Fiscalizar la gestión económica de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que se costeen con fondos del Erario o que reciban subvención o subsidio del mismo. Esta fiscalización, se hará de manera adecuada a la naturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que al respecto determine la ley.

 EJEMPLOS DE CONCEPTOS DE ACTOS ILÍCITOS ADMINISTRATIVOS.


CORRUPCIÓNLas  Autoridades del Ministerio de Obras Públicas (MOP) dieron a conocer una investigación por actos de corrupción dentro de la institución, luego de varias denuncias hechas.
El ministro de Obras Públicas, Gerson Martínez, informó que tienen los suficientes indicios y las pruebas donde se concluyó que existían redes de personal de la institución que se dedicaban a cometer actos ilícitos dentro de esta.
La información recabada en la auditoría reveló que hubo falsificación de actas de entrega de productos que adquiere el ministerio, extracción de repuestos de maquinaria, robo de combustible e incluso se pudo recuperar facturas que estaban listas para ser cobradas, además de otras irregularidades.

FRAUDE: Como vimos el fraude es considerado una acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete; algunos tipos de fraudes son, los fraudes corporativos es decir al fraude que comete la empresa para perjudicar los usuarios como inversionistas, accionistas, prestamistas, al Estado y a la población en general  y los fraudes laborales, el cual es el que cometen los empleados para perjudicar a la empresa.


TIPIFICACION DEL DELITOS. 

PECULADO: Es el delito regulado en el Art. 325 C.P. el cual debe reunir los requisitos siguientes:

  1.  Quien este acusado debe ser un funcionario, empleado Público o encargado de un servicio público, lo que significa la relación con bienes de propiedad estatal.
  2.  Debe existir un beneficio propio o ajeno de los bienes relacionados en el artículo.
  3. Que el sujeto sea el encargado de los bienes que reportan el beneficio, si es funcionario o empleado pero no el encargado de los bienes involucrados sería atípico.
  4. Que se pueda demostrar alguna actuación del funcionario que diera lugar al cometimiento, por ejemplo: Ordenar dejar abierta una bodega durante 2 horas, por la noche, etc. En este caso está presente el Dolo.
PECULADO POR CULPA: El Art 326 C.P. Está tipificado EL Peculado culposo, en el que da ocasión a que el acto sea cometido por otra persona en este caso está presente la culpa en el actuar del sujeto.


CONCUSION: El delito de concusión está penado con prisión de tres a seis años e inhabilitación en el cargo por igual tiempo, según el Artículo 327 del Código Penal.

Candelaria Elizabeth Campos de Díaz, representante de la  Procuraduría General de la República, en San Miguel,  irá un juicio por el delito de Concusión (abuso en su calidad y sus atribuciones como empleada pública).

La imputada, fue detenida y procesada por los delitos de estafa agravada y  concusión. De acuerdo con  la acusación penal, la defensora pública le ofreció a la víctima que lograría la libertad de su esposo, quien enfrentó el 17 de diciembre del año 2007 una vista pública por el delito de homicidio agravado, donde fue condenado.
Quince días antes del juicio, la víctima le entregó a la empleada de la PGR la cantidad de mil 200 dólares en efectivo. Posteriormente, desembolsó cuatro mil dólares más, porque la imputada le aseguró, a pesar de haber sido encontrado culpable por un Tribunal de Sentencia de San Miguel, que sin esta última cantidad de dinero no iba ser posible ponerlo en libertad.

COHECHO PROPIO: En el centro de distribución de placas del Vice ministerio de Transporte, en Lourdes Colón, se llevó a cabo la detención del Delegado de Tránsito Joaquín Alexander Ruballo, quien presuntamente habría aceptado cierta cantidad de dinero de parte de un automovilista, a cambio de dejarlo renovar las placas de su vehículo el cual presentaba irregularidades como el parabrisas dañado. El delito por el que fue capturado Ruballo es calificado como cohecho propio, cuando el usuario pretendía realizar el trámite de cambio de placas y al ver que no procedía por el mal estado del parabrisas, ofreció cierta cantidad de dinero la cual fue aceptada por el empleado.

COHECHO IMPROPIO: El ex ministro de Gobernación, Juan Miguel Bolaños, fue absuelto de los cargos por el delito de cohecho impropio en perjuicio de la administración pública esta tarde por un juzgado de San Salvador. Bolaños estaba acusado de cohecho impropio (pedir favores) y actos arbitrarios. La jueza consideró que sí cometió actos arbitrarios, pero le aplicará una pena menor, por lo que tendrá que pagar con trabajo comunitario. Según la acusación, el ex funcionario pidió a un empresario favores para su partido ARENA a cambio de adjudicarle una licitación para prestar servicios mecánicos a los vehículos propiedad del Ministerio de Gobernación.

MALVERSACION: La Fiscalía General de la República (FGR) informó que los acusados son tres ex directores y un ex subdirector de la institución, a quienes la evidencia les incrimina de desviar aproximadamente $1.5 millones de los fondos públicos hacia una asociación de empleados denominada “Comité Pro Mejoramiento del Empleado Postal”. El fiscal Adán Villalta, explicó que los ex directivos permitían financiar al Comité con dinero proveniente de la deducción de comisiones de la venta de sellos postales.

ENRIQUECIMIENTOEs el aumento de capital del funcionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuera notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente.

La Fiscalía salvadoreña pidió este miércoles a la justicia la detención del ex presidente Francisco Flores (1999-2004) por la presunta apropiación de al menos 5.3 millones de dólares donados por Taiwán donde Hay un enriquecimiento ilícito por alrededor de 5.3 millones de dólares.

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