AUDITORIA GUBERNAMENTAL
La auditoría
gubernamental es un examen de cumplimiento de las disposiciones qué rigen las
relaciones que hay entre el gobierno y las entidades que están bajo su
Jurisdicción, la cual es ejecutada por La Corte de Cuentas de la República;
esta verifica la Ejecución presupuestaria, examina flujos de fondos así como
dar fe pública de las Cuentas y cifras de Contabilidad Gubernamental.
Dentro
de todo lo relacionado con auditoria gubernamental cabe mencionar que dentro de
estas entidades sometidas a tal, también se encuentran las Entidades Autónomas Gubernamentales, las cuales representan para
los ciudadanos, la satisfacción de sus derechos y la vigilancia de sus
obligaciones, por lo que afrontan una gran responsabilidad ante la sociedad en
el manejo y administración de los recursos del Estado, por lo tal forman parte
de las entidades que se necesitan controlar en cuanto a sus funciones y
movimientos donde requiere un proceso continuo de monitoreo y de evaluación al
cumplimiento de procedimientos, leyes, normas, políticas encaminadas a la
consecución de los objetivos institucionales, ejecutándolos en forma
transparente.
Como
todas normativas estas poseen marcos legales a los cuales están obligados a
acatar, uno de ellos es el artículo 195
de la constitución de la república de el salvador la cual nos especifica que:
La
fiscalización de la Hacienda Pública en general y de la ejecución del
Presupuesto en particular, estará a cargo de un organismo independiente del Órgano
Ejecutivo, que se denominará Corte de
Cuentas de la República, y algunas de sus atribuciones son:
- Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y la erogación de los fondos públicos; así como la liquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones, cuando la ley lo determine.
- Autorizar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdo con el Presupuesto; intervenir preventivamente en todo acto que de manera directa o indirecta afecte el Tesoro Público o al patrimonio del Estado y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública.
- Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios y empleados que administren o manejen bienes públicos, y a conocer de los juicios a que den lugar dichas cuentas.
- Fiscalizar la gestión económica de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que se costeen con fondos del Erario o que reciban subvención o subsidio del mismo. Esta fiscalización, se hará de manera adecuada a la naturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que al respecto determine la ley.
EJEMPLOS DE CONCEPTOS DE ACTOS ILÍCITOS ADMINISTRATIVOS.
CORRUPCIÓN: Las
Autoridades del Ministerio de Obras Públicas (MOP) dieron a conocer una
investigación por actos de corrupción dentro de la institución, luego de varias
denuncias hechas.
El ministro de Obras Públicas, Gerson Martínez, informó que tienen los
suficientes indicios y las pruebas donde se concluyó que existían redes de
personal de la institución que se dedicaban a cometer actos ilícitos dentro de
esta.
La información recabada en la auditoría reveló
que hubo falsificación de actas de
entrega de productos que adquiere el ministerio, extracción de repuestos de
maquinaria, robo de combustible e incluso se pudo recuperar facturas que
estaban listas para ser cobradas, además de otras irregularidades.
FRAUDE: Como
vimos el fraude es considerado una acción contraria a la verdad y a la
rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete; algunos tipos de fraudes son, los fraudes
corporativos es decir al fraude que comete la empresa para perjudicar los
usuarios como inversionistas, accionistas, prestamistas, al Estado y a la
población en general y los fraudes
laborales, el cual es el que cometen los empleados para perjudicar a la
empresa.
TIPIFICACION
DEL DELITOS.
PECULADO: Es el delito regulado en el Art.
325 C.P. el cual debe reunir los requisitos siguientes:
- Quien este acusado debe ser un funcionario, empleado Público o encargado de un servicio público, lo que significa la relación con bienes de propiedad estatal.
- Debe existir un beneficio propio o ajeno de los bienes relacionados en el artículo.
- Que el sujeto sea el encargado de los bienes que reportan el beneficio, si es funcionario o empleado pero no el encargado de los bienes involucrados sería atípico.
- Que se pueda demostrar alguna actuación del funcionario que diera lugar al cometimiento, por ejemplo: Ordenar dejar abierta una bodega durante 2 horas, por la noche, etc. En este caso está presente el Dolo.
PECULADO POR CULPA: El Art 326 C.P. Está
tipificado EL Peculado culposo, en el que da ocasión a que el acto sea cometido
por otra persona en este caso está presente la culpa en el actuar del sujeto.
CONCUSION: El delito de
concusión está penado con prisión de tres a seis años e inhabilitación en el
cargo por igual tiempo, según el Artículo
327 del Código Penal.
Candelaria Elizabeth Campos
de Díaz, representante de la Procuraduría General de la República, en San
Miguel, irá un juicio por el delito de Concusión (abuso en su calidad y sus atribuciones como
empleada pública).
La
imputada, fue detenida y procesada por los delitos de estafa agravada y
concusión. De acuerdo con la acusación penal, la defensora pública le
ofreció a la víctima que lograría la libertad de su esposo, quien enfrentó el
17 de diciembre del año 2007 una vista pública por el delito de homicidio
agravado, donde fue condenado.
Quince
días antes del juicio, la víctima le entregó a la empleada de la PGR la
cantidad de mil 200 dólares en efectivo. Posteriormente, desembolsó cuatro mil
dólares más, porque la imputada le aseguró, a pesar de haber sido encontrado
culpable por un Tribunal de Sentencia de San Miguel, que sin esta última
cantidad de dinero no iba ser posible ponerlo en libertad.
COHECHO PROPIO: En el centro de distribución de placas del Vice
ministerio de Transporte, en Lourdes Colón, se llevó a cabo la detención del
Delegado de Tránsito Joaquín Alexander Ruballo, quien presuntamente habría
aceptado cierta cantidad de dinero de parte de un automovilista, a cambio de
dejarlo renovar las placas de su vehículo el cual presentaba irregularidades
como el parabrisas dañado. El delito por el que fue capturado Ruballo es
calificado como cohecho propio,
cuando el usuario pretendía realizar el trámite de cambio de placas y al ver
que no procedía por el mal estado del parabrisas, ofreció cierta cantidad de
dinero la cual fue aceptada por el empleado.
COHECHO IMPROPIO: El ex
ministro de Gobernación, Juan Miguel Bolaños, fue absuelto de los cargos por el
delito de cohecho impropio en
perjuicio de la administración pública esta tarde por un juzgado de San
Salvador. Bolaños estaba acusado de cohecho impropio (pedir favores) y actos
arbitrarios. La jueza consideró que sí cometió actos arbitrarios, pero le
aplicará una pena menor, por lo que tendrá que pagar con trabajo comunitario. Según
la acusación, el ex funcionario pidió a un empresario favores para su partido
ARENA a cambio de adjudicarle una licitación para prestar servicios mecánicos a
los vehículos propiedad del Ministerio de Gobernación.
MALVERSACION: La Fiscalía General de la
República (FGR) informó que los acusados son tres ex directores y un ex subdirector
de la institución, a quienes la evidencia les incrimina de desviar
aproximadamente $1.5 millones de los fondos públicos hacia una asociación de
empleados denominada “Comité Pro Mejoramiento del Empleado Postal”. El fiscal
Adán Villalta, explicó que los ex directivos permitían financiar al Comité con
dinero proveniente de la deducción de comisiones de la venta de sellos
postales.
ENRIQUECIMIENTO: Es el aumento de
capital del funcionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado
posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuera
notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener en virtud de
los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente.
La Fiscalía salvadoreña pidió este miércoles a
la justicia la detención del ex presidente Francisco Flores (1999-2004) por la
presunta apropiación de al menos 5.3 millones de dólares donados por Taiwán
donde Hay un enriquecimiento ilícito por alrededor de 5.3 millones de dólares.
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