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lunes, 24 de noviembre de 2014

INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

La ley fue creada con el objetivo de establecer un control sobre aquellas agrupaciones o asociaciones de personas las cuales no persiguen lucrarse de las actividades que se dedicaran a realizar, y también a velar por que no cometan actos ilícitos o que no correspondan al giro a actividad pactada en su escritura de constitución para el servicio de la gente, ya que los fondos son presa fácil para poder manejarlos de manera incorrecta.

Y según el articulo 9 de la ley de dichas asociaciones establece que su denominación corresponde a que en el funcionamiento de sus actividades no lleven a hacerse acreedores sus administradores o fundadores de enriquecimiento a través de ello, por lo que se entiende que no es posible la repartición de utilidades entre los fundadores de estos ni tampoco la distribución del capital por disolución de la asociación.

La ley nos proporciona ciertos lineamientos los cuales estas sociedades tendrán que utilizar como lo son:
  • Los requisitos para la constitución y operación de estas entidades.
  • Los procedimientos para la modificación de sus estatutos.
  • El cumplimiento de obligaciones formales tales como: la inscripción de sus Estados Financieros en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, la legalización de sus libros contables y registros, las credenciales y nombramientos de sus cuerpos directivos, la autorización de sus sistemas contables, las normas técnicas para llevar sus registros contables y correspondencia, la inscripción anualmente de sus membrecías.
DEFINICIONES:

Instituciones sin fines de lucro: Son aquellas que están orientadas hacia el desarrollo y la satisfacción de necesidades físicas, económicas e intelectuales; realizando actividades de carácter económico-social, para lo cual requieren controles adecuados que permitan agilidad e información confiable para la toma de decisiones.

Asociaciones: Son todas las personas jurídicas de derecho privado, que se constituyen por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal.

Fundaciones: Se entenderán por fundaciones, las entidades creadas por una o más personas para la administración de un patrimonio destinado a fines de utilidad pública, que los fundadores establezcan para la consecución de tales fines.

En cuanto a las responsabilidades tributarias el artículo 6 señala que ellas están sujetas a las mismas obligaciones que establecen para personas naturales o jurídicas y que no trae automáticamente la exención o exclusión y por otra parte cabe mencionar que si las entidades sin fines de lucro manejan fondos provenientes del estado, ellas estarán sujetas a fiscalización por parte de Ministerio de Hacienda y por la Corte de Cuentas de la Republica. 

En cuanto al régimen tributario que está sujeto, se expresan algunas de las más importantes:


Estas leyes se aplican a las entidades sin fines de lucro ya que estás entidades realizan algunas de estas operaciones, retenciones de pago de servicios prestados, por sueldos, comisiones, dietas, etc., por consiguiente se convierte en sujeto de esta Ley, y están obligados a cumplir con obligaciones formales como son:



Una corporación, fundación u otra organización sin fines de lucro constituida, cuyos fines que persiga sean sociales puede solicitar ante el Ministerio de Hacienda una súplica a la Dirección General de Impuestos Internos para que se les perdone el tributo, ya que éstas conforme al artículo 32 número 4)de la Ley de Impuesto sobre la Renta, están exentas del pago del impuesto sobre la renta, para lo cual deben presentar un escrito dirigido a la Dirección General solicitando la calificación de asociación y/o fundación sin fines de lucro de acuerdo al artículo 6 para la exoneración del pago de impuestos, escrito acompañado de original y copia de los estatutos publicados en el Diario Oficial. También es conveniente mencionar que estas instituciones tienen la obligación de informar a la Dirección General de Impuestos Internos de toda donación que se efectué dentro de los diez primeros días hábiles del siguiente mes, denotando la identificación y la cantidad que está relacionada. De igual forma están obligados a presentar cada cierto mes un estado de origen y aplicación de fondos. 

En cuanto a la ley de IVA las entidades están obligadas ya que realizan ciertas actividades que están contempladas como hechos generadores de impuesto y están obligados a cumplir ciertas obligaciones formales tales como:
  • Presentación de las declaraciones mensuales sobre operaciones (gravadas y exentas).
  • Emisión y control de documentos como facturas, comprobantes de crédito fiscal, y otros.
Todo esto tendrá validez cuando las fundaciones sean acreditadas mediante escrito que será dirigido al Ministerio de impuestos internos para obtener la calificación como tal.

1 comentario:

  1. Interesante informacion acerca de las asociaciones y fundaciones que velan por el desarrollo de la población

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