INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
La ley fue creada con el objetivo de establecer un
control sobre aquellas agrupaciones o asociaciones de personas las cuales no
persiguen lucrarse de las actividades que se dedicaran a realizar, y también a
velar por que no cometan actos ilícitos o que no correspondan al giro a
actividad pactada en su escritura de constitución para el servicio de la gente,
ya que los fondos son presa fácil para poder manejarlos de manera incorrecta.
Y según el articulo 9 de la ley de dichas asociaciones
establece que su denominación corresponde a que en el funcionamiento de sus
actividades no lleven a hacerse acreedores sus administradores o fundadores de
enriquecimiento a través de ello, por lo que se entiende que no es posible la
repartición de utilidades entre los fundadores de estos ni tampoco la
distribución del capital por disolución de la asociación.
La ley nos proporciona ciertos lineamientos los
cuales estas sociedades tendrán que utilizar como lo son:
- Los requisitos para la constitución y operación de estas entidades.
- Los procedimientos para la modificación de sus estatutos.
- El cumplimiento de obligaciones formales tales como: la inscripción de sus Estados Financieros en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, la legalización de sus libros contables y registros, las credenciales y nombramientos de sus cuerpos directivos, la autorización de sus sistemas contables, las normas técnicas para llevar sus registros contables y correspondencia, la inscripción anualmente de sus membrecías.
DEFINICIONES:
Instituciones sin fines de lucro: Son
aquellas que están orientadas hacia el desarrollo y la satisfacción de
necesidades físicas, económicas e intelectuales; realizando actividades de
carácter económico-social, para lo cual requieren controles adecuados que
permitan agilidad e información confiable para la toma de decisiones.
Asociaciones: Son todas
las personas jurídicas de derecho privado, que se constituyen por la agrupación
de personas para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal.
Fundaciones: Se
entenderán por fundaciones, las entidades creadas por una o más personas para
la administración de un patrimonio destinado a fines de utilidad pública, que
los fundadores establezcan para la consecución de tales fines.
En cuanto a las responsabilidades tributarias el artículo
6 señala que ellas están sujetas a las mismas obligaciones que establecen para
personas naturales o jurídicas y que no trae automáticamente la exención o
exclusión y por otra parte cabe mencionar que si las entidades sin fines de
lucro manejan fondos provenientes del estado, ellas estarán sujetas a
fiscalización por parte de Ministerio de Hacienda y por la Corte de Cuentas de
la Republica.
En cuanto al régimen tributario que está sujeto, se
expresan algunas de las más importantes:
Estas leyes se aplican a las entidades sin fines de
lucro ya que estás entidades
realizan algunas de estas operaciones, retenciones de pago de servicios
prestados, por sueldos, comisiones, dietas, etc., por consiguiente se convierte
en sujeto de esta Ley, y están obligados a cumplir con obligaciones formales
como son:
Una corporación, fundación u otra organización sin fines de lucro
constituida, cuyos fines que persiga sean sociales puede solicitar ante el
Ministerio de Hacienda una súplica a la Dirección General de Impuestos Internos
para que se les perdone el tributo, ya que éstas conforme al artículo 32 número
4)de la Ley de Impuesto sobre la Renta, están exentas del pago del impuesto
sobre la renta, para lo cual deben presentar un escrito dirigido a la Dirección
General solicitando la calificación de asociación y/o fundación sin fines de
lucro de acuerdo al artículo 6 para la exoneración del pago de impuestos,
escrito acompañado de original y copia de los estatutos publicados en el Diario
Oficial. También es conveniente mencionar que estas
instituciones tienen la obligación de informar a la Dirección General de
Impuestos Internos de toda donación que se efectué dentro de los diez primeros
días hábiles del siguiente mes, denotando la identificación y la cantidad que está
relacionada. De igual
forma están obligados a presentar cada cierto mes un estado de origen y
aplicación de fondos.
En cuanto
a la ley de IVA las entidades están obligadas ya que realizan ciertas
actividades que están contempladas como hechos generadores de impuesto y están
obligados a cumplir ciertas obligaciones formales tales como:
- Presentación de las declaraciones mensuales sobre operaciones (gravadas y exentas).
- Emisión y control de documentos como facturas, comprobantes de crédito fiscal, y otros.
Todo esto
tendrá validez cuando las fundaciones sean acreditadas mediante escrito que
será dirigido al Ministerio de impuestos internos para obtener la calificación
como tal.