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lunes, 24 de noviembre de 2014

INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

La ley fue creada con el objetivo de establecer un control sobre aquellas agrupaciones o asociaciones de personas las cuales no persiguen lucrarse de las actividades que se dedicaran a realizar, y también a velar por que no cometan actos ilícitos o que no correspondan al giro a actividad pactada en su escritura de constitución para el servicio de la gente, ya que los fondos son presa fácil para poder manejarlos de manera incorrecta.

Y según el articulo 9 de la ley de dichas asociaciones establece que su denominación corresponde a que en el funcionamiento de sus actividades no lleven a hacerse acreedores sus administradores o fundadores de enriquecimiento a través de ello, por lo que se entiende que no es posible la repartición de utilidades entre los fundadores de estos ni tampoco la distribución del capital por disolución de la asociación.

La ley nos proporciona ciertos lineamientos los cuales estas sociedades tendrán que utilizar como lo son:
  • Los requisitos para la constitución y operación de estas entidades.
  • Los procedimientos para la modificación de sus estatutos.
  • El cumplimiento de obligaciones formales tales como: la inscripción de sus Estados Financieros en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, la legalización de sus libros contables y registros, las credenciales y nombramientos de sus cuerpos directivos, la autorización de sus sistemas contables, las normas técnicas para llevar sus registros contables y correspondencia, la inscripción anualmente de sus membrecías.
DEFINICIONES:

Instituciones sin fines de lucro: Son aquellas que están orientadas hacia el desarrollo y la satisfacción de necesidades físicas, económicas e intelectuales; realizando actividades de carácter económico-social, para lo cual requieren controles adecuados que permitan agilidad e información confiable para la toma de decisiones.

Asociaciones: Son todas las personas jurídicas de derecho privado, que se constituyen por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal.

Fundaciones: Se entenderán por fundaciones, las entidades creadas por una o más personas para la administración de un patrimonio destinado a fines de utilidad pública, que los fundadores establezcan para la consecución de tales fines.

En cuanto a las responsabilidades tributarias el artículo 6 señala que ellas están sujetas a las mismas obligaciones que establecen para personas naturales o jurídicas y que no trae automáticamente la exención o exclusión y por otra parte cabe mencionar que si las entidades sin fines de lucro manejan fondos provenientes del estado, ellas estarán sujetas a fiscalización por parte de Ministerio de Hacienda y por la Corte de Cuentas de la Republica. 

En cuanto al régimen tributario que está sujeto, se expresan algunas de las más importantes:


Estas leyes se aplican a las entidades sin fines de lucro ya que estás entidades realizan algunas de estas operaciones, retenciones de pago de servicios prestados, por sueldos, comisiones, dietas, etc., por consiguiente se convierte en sujeto de esta Ley, y están obligados a cumplir con obligaciones formales como son:



Una corporación, fundación u otra organización sin fines de lucro constituida, cuyos fines que persiga sean sociales puede solicitar ante el Ministerio de Hacienda una súplica a la Dirección General de Impuestos Internos para que se les perdone el tributo, ya que éstas conforme al artículo 32 número 4)de la Ley de Impuesto sobre la Renta, están exentas del pago del impuesto sobre la renta, para lo cual deben presentar un escrito dirigido a la Dirección General solicitando la calificación de asociación y/o fundación sin fines de lucro de acuerdo al artículo 6 para la exoneración del pago de impuestos, escrito acompañado de original y copia de los estatutos publicados en el Diario Oficial. También es conveniente mencionar que estas instituciones tienen la obligación de informar a la Dirección General de Impuestos Internos de toda donación que se efectué dentro de los diez primeros días hábiles del siguiente mes, denotando la identificación y la cantidad que está relacionada. De igual forma están obligados a presentar cada cierto mes un estado de origen y aplicación de fondos. 

En cuanto a la ley de IVA las entidades están obligadas ya que realizan ciertas actividades que están contempladas como hechos generadores de impuesto y están obligados a cumplir ciertas obligaciones formales tales como:
  • Presentación de las declaraciones mensuales sobre operaciones (gravadas y exentas).
  • Emisión y control de documentos como facturas, comprobantes de crédito fiscal, y otros.
Todo esto tendrá validez cuando las fundaciones sean acreditadas mediante escrito que será dirigido al Ministerio de impuestos internos para obtener la calificación como tal.

domingo, 9 de noviembre de 2014

LEY DE BANCOS

LEY DE BANCOS



Ya como todos sabemos las instituciones financieras realizan actividades tanto pasivas como activas y el giro que de ella compete es el de recaudar fondos a través de depósitos y como toda persona que realiza actividades económicas está regulada, en este caso, por la superintendencia del sistema financiero y por la ley de bancos, con el fin de normar a las instituciones financieras para no dañar a la población ya sea por fraude, corrupción o malversación.

Debemos conocer que las instituciones financieras están obligadas a denominarse “bancos” , en caso sean extranjeros se les permitirá la denominación en su idioma respectivo con el cuidado de no utilizar nombres que crean confusión; los bancos son instituciones jurídicas ya que se determinaran por sociedades anónimas de capital fijo y de los cuales los accionistas deben estar representados como mínimo diez socios de los cuales aportaran sus acciones nominativas con un capital como mínimo de cien millones de colones; una de las disposiciones que manda dicha ley es la de conformar el 51% de personas naturales o jurídicas salvadoreñas o centroamericanas de las cuales se debe tener conocimiento de honorabilidad y capacidad de patrimonio. Se debe entender que la superintendencia es la que aprobara el funcionamiento de los bancos por medio de su escritura de constitución y que esté debidamente inscrita en el registro de comercio. 

Los bancos deben calcular su debida reserva legal la cual estará integrada por el 25% de su capital pagado y destinado del 10% de las utilidades anuales, así como todas las empresas deben realizar cierres de los cuales se retendrá de sus utilidades después de la reserva legal una cantidad equivalente al monto pendiente de cobro de reservas de saneamiento de las cuales no podrá repartirse, en caso de pérdidas se cubrirán con la reserva legal y de faltar, con el capital social.

Como conocimiento debemos conocer cuáles son las sanciones por alterar los estados financieros bancarios, dentro de estos aplican a directores, gerentes, empleados, auditores externos u otras que tengan un conocimiento de las ilegalidades de elaboración o aprobación de balance o estados financieros alterados o modificados o hayan realizado actos para disminuir la situación del banco tendrán de 3 a 6 años de cárcel.

Los bancos tienen la capacidad de medir su control interno para lo cual se conforma el comité de auditoría el cual lo integran el auditor interno, el director ejecutivo y dos miembros de la junta de directiva sin tener relación a cargos ejecutivos con el fin de velar por acuerdos en juntas generales y extraordinarias, revisar y supervisar los informes de auditores internos y externos para corregir, diseñando controles internos.

Para poder captar fondos o para invertir el dinero los bancos otorgan prestamos con el requisito de garantías o aceptación de bienes muebles e inmuebles, con el fin tener una salvaguarda por si no hay cumplimiento de pago por préstamos, para los cuales los bancos deberán liquidar sus activos extraordinarios en un plazo de 5 años a partir de la fecha de adquisición  por medio de subastas, acá les dejo un link para que tengan un conocimiento más exacto de cómo la superintendencia regula los activos extraordinarios de los bancos.


De igual forma de dejo un video para tener un conocimiento de las funciones que tienen la superintendencia del sistema financiero en un caso de el salvador.

LAVADO DE DINERO

LAVADO DE DINERO

El lavado de dinero es un hecho o acto que refiere a encubrir el origen de ciertos fondos los cuales han sido obtenidos mediante actividades ilegales, el objetivo principal que conlleva este acto es que el dinero sea encubierto o parezca que se ha generado  como fruto de operaciones económicas financieras legales; para muchos este es un beneficio económico ilegal el blanquear aquellos ingresos que son procedentes ya sea de narcotráfico, corrupción o fraude fiscal, contrabando, la venta de armas, secuestros, extorción, trata de personas y otras actividades, con el fin que dicho dinero pueda insertarse en el sistema financiero.

Es importante tener claro que en todo proceso de blanqueo de dinero se recurre a una serie de acciones que, como aquel, no son ortodoxas. Con ello nos referimos al uso de compañías fachadas, al contrabando de efectivo, a la venta fraudulenta de cualquier tipo de inmueble, a la “compra” de funcionarios, operaciones en casinos, venta de ropa usada y aquellas empresas que solo existen en papel.

Cuando el dinero es fruto de una actividad ilícita, no es declarado ante Hacienda u otro organismo estatal, por el simple hecho que dicha declaración obligaría a confesar el origen ilegal de los ingresos. El delincuente, al hacer esto no posee justificación en donde explique sus ingresos o también el nivel de vida que ese posee, con esto podemos entender que es predecible saber si hay lavado de dinero si se tiene un patrimonio elevado o bienes como carros de lujo, mansiones o propiedades de las que según el conocimiento de la calidad financiera o que sus ingresos son demasiado elevados para el tipo de fuente de ingreso que realiza,  proceden del lavado dinero y aquella persona para justificar dichos actos los ingresan al sistema legal.

Casos de lavado de dinero en el salvador:

  1. En el Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador se condenó a Fredis Osmín Escobar Alvarenga, por lavado de dinero. El comerciante, según la Fiscalía, hizo transitar en sus cuentas bancarias $7.96 millones entre los años 2003 y 2007, y obtuvo inmuebles y vehículos de lujo sin tener un respaldo contable. Ésta fue una de las primeras condenas que la Fiscalía logró en complejos casos de lavado de dinero, ilícito que le atribuyeron a varios miembros de la banda ”Los Perrones”, pero que al final solo dos de ellos recibieron condenas por ese ilícito.
  2. El empresario Óscar René Molina Manzanares, fue condenado a siete años de cárcel por el delito de lavado de dinero y activos, así lo determinaron los jueces del Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador. En el veredicto condenatorio el fallo fue fundamentado con base a los análisis financieros y contables que realizaron los peritos del Ministerio de Hacienda, quienes encontraron una contabilidad desordenada en las empresas de Molina Manzanares. A juicio del tribunal, esa oscura contabilidad propició el blanqueo de 13 millones 196 mil 364 en el período comprendido entre los años 2005 y 2007.En el fallo los jueces también ordenaron que todos aquellos bienes, inmuebles y dinero que el empresario obtuvo producto del lavado de dinero y que fueron adquiridos a partir del año 2005 pasaran al Estado.
Ya como podemos observar las personas que están dentro de todo este conglomerado forman parte del funcionamiento del lavado de dinero, viéndolo en el ámbito de el contador y el auditor son parte esencial para encubrir dichos actos ya que ellos están relacionados directamente con los tributos declarados y el manejo económico de las empresas, para lo que la ley establece normas con el fin de sancionar a todo aquel involucrado en el lavado de dinero.

Actores del lavado de dinero:


Acá les dejo un pequeño video que me pareció muy interesante y nos explica como es el proceso del lavado de dinero espero les guste.

domingo, 2 de noviembre de 2014

OPERACIONES DE LOS BANCOS

OPERACIONES DE LOS BANCOS

La banca por internet está creciendo a un ritmo acelerado en El Salvador, posee un gran auge que esta modalidad ha desplazado poco a poco a los medios tradicionales para realizar transacciones bancarias, un ejemplo de este podría ser el banco agrícola en cual inicio esta modalidad en los años noventas y hasta ahora supuestamente posee el  75% de sus operaciones monetarias que son realizadas por canales electrónicos, en los que no solo se incluye internet sino también cajeros automáticos y quioscos electrónicos.


La banca online ha sido impulsada por factores como el avance tecnológico, el abaratamiento de los equipos y por las ventajas que ofrece como ahorro de tiempo y de recursos; actualmente, la banca por internet ofrece a las personas la facilidad de pagar en línea los recios de servicios como energía eléctrica, agua potable, cable, telefonía fija y móvil, pago de préstamos, pago de tarjetas de crédito, recargas a celulares, cuotas de colegios y universidades, transferencias entre cuentas y otras.


Se conoce que la información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las necesidades de liquidez que esta tiene. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que tiene de ganar efectivo; los bancos como bien sabemos son organizaciones que tienen como función tomar recursos de las personas, empresas u otro tipo de organizaciones y, con estos recursos dar créditos aquellos que  los soliciten, dentro de estos se encuentran:


Les dejo un video del cual me llamo mucho la atención, este video fue publicado en 2005 en el cual nos da un reportaje de los noticieros en donde se habla sobre inconsistencias de las instituciones financieras en el salvador:



martes, 28 de octubre de 2014

LOS BANCOS

LOS BANCOS

En el momento histórico donde El Salvador producía añil, café, maíz, tabaco y otros, se vio la necesidad de crear bancos en El Salvador, como inicio se intento fundar el Banco de el Salvador, un banco de emisión, depósito y descuento al ver que este fue fallido, empezó a funcionar el Banco Internacional de El Salvador como banco privado emisor de billetes. Durante este tiempo también se fundó el banco Salvadoreño el cual era conocido como banco particular de el salvador. Como otro acontecimiento en la historia se inicio el banco Agrícola Comercial emitiendo billetes al portador, pero durante cierto tiempo parecía que no había mejoramiento en la economía por lo que se decreto una ley moratoria y debido a esto únicamente quedaron funcionando el Banco Salvadoreño, Occidental y Agrícola Comercial.
Un banco es una institución de tipo financiero que, por un lado, administra el dinero que les deja en custodia sus clientes y, por el otro, utiliza éste para prestárselo a otros individuos o empresas aplicándoles un interés, lo que consiste en una de las variadas formas que tiene de hacer negocios e ir ampliando el dinero de sus fondos. Las instituciones financieras se encargan de actuar como intermediarios entre las personas que tienen recursos disponibles y las que solicitan estos recursos, como sabemos hay diferentes tipos de intermediarios financieros, y esto va  depender de la actividad que ellos realicen, dentro de estos están:
  • Los inversionistas institucionales como las compañías de seguros, los fondos de pensiones y otros.
  • Los intermediarios de inversión, son instituciones que atraen dinero u otro tipo de recurso de pequeños inversionista y los invierte en acciones o bonos formando portafolio de inversión.
  • Y finalmente las instituciones de depósito los cuales se es más conocido como bancos.
El sistema financiero está integrado por:
  • los bancos privados: son bancos de propiedad privada los cuales reciben depósitos, venta y compra de moneda extranjera, transferencia de créditos, facilidades de tarjetas de crédito, pago en cheques y más. (banco azteca, davivienda, banco agrícola y más).
  •  bancos estatales: son instituciones públicas de crédito, creadas para promover el desarrollo de inversión de sectores productivos y fomentar facilidades financieras. (banco de fomento agropecuario, banco hipotecario.)
  • bancos extranjeros: citibanck, N.A. , sucursal el salvador.

El acceso al crédito es de vital importancia para el dinamismo de la economía pues gracias a estos recursos es que es posible la creación de nuevos proyectos de inversión que llevan al mejoramiento de la productividad y competitividad de las empresas.


domingo, 28 de septiembre de 2014

AUDITORIA GUBERNAMENTAL

AUDITORIA GUBERNAMENTAL


La auditoría gubernamental es un examen de cumplimiento de las disposiciones qué rigen las relaciones que hay entre el gobierno y las entidades que están bajo su Jurisdicción, la cual es ejecutada por La Corte de Cuentas de la República; esta verifica la Ejecución presupuestaria, examina flujos de fondos así como dar fe pública de las Cuentas y cifras de Contabilidad Gubernamental.



Dentro de todo lo relacionado con auditoria gubernamental cabe mencionar que dentro de estas entidades sometidas a tal, también se encuentran las Entidades Autónomas Gubernamentales, las cuales representan para los ciudadanos, la satisfacción de sus derechos y la vigilancia de sus obligaciones, por lo que afrontan una gran responsabilidad ante la sociedad en el manejo y administración de los recursos del Estado, por lo tal forman parte de las entidades que se necesitan controlar en cuanto a sus funciones y movimientos donde requiere un proceso continuo de monitoreo y de evaluación al cumplimiento de procedimientos, leyes, normas, políticas encaminadas a la consecución de los objetivos institucionales, ejecutándolos en forma transparente.
Como todas normativas estas poseen marcos legales a los cuales están obligados a acatar, uno de ellos es el artículo 195 de la constitución de la república de el salvador la cual nos especifica que:
La fiscalización de la Hacienda Pública en general y de la ejecución del Presupuesto en particular, estará a cargo de un organismo independiente del Órgano Ejecutivo, que se denominará Corte de Cuentas de la República, y algunas de sus atribuciones son:
  • Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y la erogación de los fondos públicos; así como la liquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones, cuando la ley lo determine.
  • Autorizar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdo con el Presupuesto; intervenir preventivamente en todo acto que de manera directa o indirecta afecte el Tesoro Público o al patrimonio del Estado y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública.
  •    Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios y empleados que administren o manejen bienes públicos, y a conocer de los juicios a que den lugar dichas cuentas.
  • Fiscalizar la gestión económica de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que se costeen con fondos del Erario o que reciban subvención o subsidio del mismo. Esta fiscalización, se hará de manera adecuada a la naturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que al respecto determine la ley.

 EJEMPLOS DE CONCEPTOS DE ACTOS ILÍCITOS ADMINISTRATIVOS.


CORRUPCIÓNLas  Autoridades del Ministerio de Obras Públicas (MOP) dieron a conocer una investigación por actos de corrupción dentro de la institución, luego de varias denuncias hechas.
El ministro de Obras Públicas, Gerson Martínez, informó que tienen los suficientes indicios y las pruebas donde se concluyó que existían redes de personal de la institución que se dedicaban a cometer actos ilícitos dentro de esta.
La información recabada en la auditoría reveló que hubo falsificación de actas de entrega de productos que adquiere el ministerio, extracción de repuestos de maquinaria, robo de combustible e incluso se pudo recuperar facturas que estaban listas para ser cobradas, además de otras irregularidades.

FRAUDE: Como vimos el fraude es considerado una acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete; algunos tipos de fraudes son, los fraudes corporativos es decir al fraude que comete la empresa para perjudicar los usuarios como inversionistas, accionistas, prestamistas, al Estado y a la población en general  y los fraudes laborales, el cual es el que cometen los empleados para perjudicar a la empresa.


TIPIFICACION DEL DELITOS. 

PECULADO: Es el delito regulado en el Art. 325 C.P. el cual debe reunir los requisitos siguientes:

  1.  Quien este acusado debe ser un funcionario, empleado Público o encargado de un servicio público, lo que significa la relación con bienes de propiedad estatal.
  2.  Debe existir un beneficio propio o ajeno de los bienes relacionados en el artículo.
  3. Que el sujeto sea el encargado de los bienes que reportan el beneficio, si es funcionario o empleado pero no el encargado de los bienes involucrados sería atípico.
  4. Que se pueda demostrar alguna actuación del funcionario que diera lugar al cometimiento, por ejemplo: Ordenar dejar abierta una bodega durante 2 horas, por la noche, etc. En este caso está presente el Dolo.
PECULADO POR CULPA: El Art 326 C.P. Está tipificado EL Peculado culposo, en el que da ocasión a que el acto sea cometido por otra persona en este caso está presente la culpa en el actuar del sujeto.


CONCUSION: El delito de concusión está penado con prisión de tres a seis años e inhabilitación en el cargo por igual tiempo, según el Artículo 327 del Código Penal.

Candelaria Elizabeth Campos de Díaz, representante de la  Procuraduría General de la República, en San Miguel,  irá un juicio por el delito de Concusión (abuso en su calidad y sus atribuciones como empleada pública).

La imputada, fue detenida y procesada por los delitos de estafa agravada y  concusión. De acuerdo con  la acusación penal, la defensora pública le ofreció a la víctima que lograría la libertad de su esposo, quien enfrentó el 17 de diciembre del año 2007 una vista pública por el delito de homicidio agravado, donde fue condenado.
Quince días antes del juicio, la víctima le entregó a la empleada de la PGR la cantidad de mil 200 dólares en efectivo. Posteriormente, desembolsó cuatro mil dólares más, porque la imputada le aseguró, a pesar de haber sido encontrado culpable por un Tribunal de Sentencia de San Miguel, que sin esta última cantidad de dinero no iba ser posible ponerlo en libertad.

COHECHO PROPIO: En el centro de distribución de placas del Vice ministerio de Transporte, en Lourdes Colón, se llevó a cabo la detención del Delegado de Tránsito Joaquín Alexander Ruballo, quien presuntamente habría aceptado cierta cantidad de dinero de parte de un automovilista, a cambio de dejarlo renovar las placas de su vehículo el cual presentaba irregularidades como el parabrisas dañado. El delito por el que fue capturado Ruballo es calificado como cohecho propio, cuando el usuario pretendía realizar el trámite de cambio de placas y al ver que no procedía por el mal estado del parabrisas, ofreció cierta cantidad de dinero la cual fue aceptada por el empleado.

COHECHO IMPROPIO: El ex ministro de Gobernación, Juan Miguel Bolaños, fue absuelto de los cargos por el delito de cohecho impropio en perjuicio de la administración pública esta tarde por un juzgado de San Salvador. Bolaños estaba acusado de cohecho impropio (pedir favores) y actos arbitrarios. La jueza consideró que sí cometió actos arbitrarios, pero le aplicará una pena menor, por lo que tendrá que pagar con trabajo comunitario. Según la acusación, el ex funcionario pidió a un empresario favores para su partido ARENA a cambio de adjudicarle una licitación para prestar servicios mecánicos a los vehículos propiedad del Ministerio de Gobernación.

MALVERSACION: La Fiscalía General de la República (FGR) informó que los acusados son tres ex directores y un ex subdirector de la institución, a quienes la evidencia les incrimina de desviar aproximadamente $1.5 millones de los fondos públicos hacia una asociación de empleados denominada “Comité Pro Mejoramiento del Empleado Postal”. El fiscal Adán Villalta, explicó que los ex directivos permitían financiar al Comité con dinero proveniente de la deducción de comisiones de la venta de sellos postales.

ENRIQUECIMIENTOEs el aumento de capital del funcionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuera notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente.

La Fiscalía salvadoreña pidió este miércoles a la justicia la detención del ex presidente Francisco Flores (1999-2004) por la presunta apropiación de al menos 5.3 millones de dólares donados por Taiwán donde Hay un enriquecimiento ilícito por alrededor de 5.3 millones de dólares.

miércoles, 13 de agosto de 2014

ETICA PROFESIONAL


El tema de ética es bastante complejo, muchas organizaciones han emitido principios y normas de ética, generalmente bajo la forma y denominación de Códigos de Ética, que son un conjunto de reglas de conducta que se han decidido adoptar, pero debe entenderse sin embargo que estos son guías de orientación ya que la conducta ética de un profesional reside en los principios, valores morales adheridos en el interior del hombre.
Dentro de todas las profesiones existentes, en las empresas siempre se ha tenido la necesidad de contar con contadores y auditores, ya que son una pieza clave para la toma de decisiones, un auditor no solo debe contar con habilidades técnicas sino también contar con una gran capacidad de juicio y valores de integridad y transparencia para evocar una buena imagen al poner en práctica su profesión.

Importancia de la ética como auditores y contadores.

  • La profesión del contador público certificado en sus funciones de auditor, es una de las más delicadas en cuanto al tema de ética se refiere.
  • En esta profesión, con una simple firma se tiene la capacidad de destruir empresas completas, patrimonios de toda una vida.
  • La ética profesional del auditor, se refiere a la responsabilidad del mismo para con el público, hacia los clientes y las autoridades.
  • Tener como base la ética profesional para darle total credibilidad a los informes de auditoria financiera.
  • Debe de conservar la integridad y la objetividad y, cuando ejerce la contaduría pública, ser independiente de aquellos a quienes sirve. 




Algunas personas piensan que solo siendo corruptos Consiguen salir adelante, y este es el principio fundamental por el cual se generan los fraudes. El trabajo además de ser una fuente de ingreso, alimentación, frustración y amenazas, es un punto importante para definir la identidad personal es decir, somos lo que hacemos.